AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2012-CA

Fecha: 23-Mar-2012

I.2. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad

De la revisión de antecedentes, la Comisión de Admisión ha constatado que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 158.I de la LTCP, referidos a la presentación de las fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes, pues si bien adjunta la nota en la que se le comunica el cese de sus funciones y además de otra documentación, lo hace en fotocopias simples, sin considerar que las mismas por previsión del referido precepto legal, deben ser presentadas en fotocopias legalizadas o en testimonio.

       En cuanto a la solicitud que el o la recurrente debe efectuar a objeto de lograr las copias correspondientes a las que hace referencia el art. 158.II de la LTCP, dicha solicitud debe ser acreditada mediante la respectiva copia de presentación u otro antecedente que resulte pertinente; por cuanto, no basta señalar tal extremo, como ocurre en este caso, en el que, la recurrente no adjunta ningún documento limitándose a indicar que la autoridad recurrida no atendió su solicitud.

       En consecuencia, al no haberse observando los requisitos de forma precedentemente señalados, menos demostrarse la solicitud de fotocopias legalizadas del acto o resolución impugnada, al ser inexcusable el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad del presente recurso, corresponde otorgar a la recurrente el plazo legal que corresponde a objeto de subsanar dicha observación al tratarse de un requisito formal.