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    AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2012-CA

    Fecha: 23-Mar-2012

    SUBSANE

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de lo dispuesto por el art. 55 y 158 de la LTCP, dispone que la recurrente SUBSANE en el plazo de diez días hábiles a partir de su notificación, la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tener por no presentado el recurso.

    • Fragmento 1
    • en su caso la subsanación de los defectos formales
    • I.2. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
    • SUBSANE

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