AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El recurrente, por carta presentada el 15 de diciembre de 2011, cursante de fs. 107  a 109, dentro del proceso disciplinario administrativo interno instaurado por la Aduana Nacional en su contra, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad impugnando la constitucionalidad del art. 178 del Reglamento de la Aduana Nacional de Bolivia, por considerar que atenta la garantía constitucional prevista en el art. 117.II “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”.

En sus fundamentos señala que, la determinación sancionatoria fue objeto de impugnación mediante el recurso de revocatoria y al ratificarse en esa instancia la resolución final, ésta fue impugnada a través del recurso jerárquico, manifestando que, se le siguió un proceso administrativo al amparo del último parágrafo del art. 178 del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional de Bolivia, aprobado por la Resolución Determinativa (RD) 02-015-02 de 27 de junio de 2002, que establece “La acumulación de sanciones por faltas disciplinarias contempladas en los incisos a), b), f), g) y h) del presente artículo por más de 6 días de haber mensual, en una gestión dará lugar al inicio de proceso administrativo, conforme establece la Ley Nº 1178, el Decreto Supremo 23318-A y el Decreto Supremo 23318-A y el 26237, aunque la falta disciplinaria sea distinta”, disposición que acarearía un retiro injusto, vulnerando la norma constitucional prevista en el “art. 177 de la CPE”, nadie será procesado ni condenado más de una vez por un mismo hecho, por lo que solicita su expulsión del ordenamiento jurídico administrativo de la Aduana Nacional.