AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución RA-PE-03-018-12 de 7 de febrero de 2012 (fs. 2 a 11), la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes argumentos: a) El recurso planteado por el recurrente no cumple con el art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como la firma de abogado patrocinante, identificación de domicilio, generales del recurrente o autoridad recurrida; b) El art. 178 del Reglamento de Personal de la Aduana, tiene por objeto determinar la acumulación de faltas disciplinarias de determinada calidad, dando lugar al inicio de proceso administrativo. En cambio el “art. 177 de la CPE”, presumiblemente vulnerado, refiere al impedimento para la designación de ministro o ministra, normas que tiene ámbitos de aplicación distintos; y c) Con relación a la presunta imposición de doble sanción por el mismo hecho, existe diferencia entre los memorándums que impone multa de descuento por incumplimiento de funciones a instrucciones impartidas por el jefe inmediato y la norma antes citada, no determina la imposición de multa, sino de inicio de proceso administrativo por acumulación de esas sanciones para determinar si su acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, lo que no implica la imposición de una segunda sanción, apoyando su argumento en la SC 0506/2005 de 10 de mayo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR