AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
1)
Se corrió en traslado por providencia de 13 de febrero de 2012 (fs. 79), al Administrador de Aduana de la Gerencia Regional de La Paz, quien contestó mediante memorial de 17 del mismo mes y año, cursante a fs. 81 vta., con el siguiente argumento que:1) Dentro del proceso contencioso tributario se emitió providencia de 13 de febrero de 2012, en la que se rechazó la demanda interpuesta y se declaró la ejecutoria de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 112/2011 de 2 de diciembre, incumpliendo los accionantes con el presupuesto de oportunidad establecido en el art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, 2) Bajo el principio de presunción constitucionalidad establecido en el art. 5 de la LTCP, la Ley 212 goza del mismo, por consiguiente se rechace la acción interpuesta.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR