Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad abstracta
La acción de inconstitucionalidad concreta, constituida como una acción que tiene la finalidad de someter a control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 109 de la LTCP, procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR