AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución 06/2012 de 17 de febrero, cursante de fs. 85 a 88, pronunciado por el Juez de Partido Tercero, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, se rechazó la acción de inconstitucionalidad; toda vez que: 1) La acción que se pretende se promueva es de pleno derecho; pero la norma cuestionada fue sometida a meras contingencias o eventualidades posibles o suposiciones subjetivas sin lograr generar duda razonable para que el juez pueda promover la acción de manera fundada, incumpliendo la carga de certeza que se exige en la formulación de las demandas de inconstitucionalidad, 2) Los accionantes no invocan que les fuera imposible abonar el pago del tributo omitido, debido a su monto, y que el depósito respectivo les afecte para poder interponer la demanda contenciosa tributaria; y, 3) Tampoco se acreditó la alegada incongruencia de la regla “solvet et repete” con las normas constitucionales vulneradas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR