Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.2. Respuesta a la acción
Habiéndose corrido en traslado mediante providencia de 22 del mismo mes y año, cursante a fs. 6, Casimiro Arecahua Mamani y Mario Ali Velarde en representación de la “Asociación de Artesanos Orfebres y Ramas Anexas Juan XXII”, por escrito de 25 del mes y año mencionado (fs. 8 y vta.), respondieron al incidente de inconstitucionalidad, señalando que, el citado recurso es ambiguo y sin fundamento alguno, pues lo único que pretendía el demandado era evadir su responsabilidad penal evitando someterse al proceso penal, interponiendo una serie de incidentes que constituyen una “mera chicana”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por una sola vez
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1º
- 3º