AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

por una sola vez

        A su vez el art. 61 de la LTC referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, regula que el mismo “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas son ilustrativas).

         Por otra parte, el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, resulta ser improcedente; toda vez que, en el proceso penal seguido por Clemente Julio Castaño Sea y otra contra Edgar Javier Murillo Melendrez, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, el procesado -hoy recurrente- no sólo interpuso el presente incidente de inconstitucionalidad sino que con anterioridad presento otros dos más , conforme se tiene registrado en el Sistema de Gestión Procesal, expedientes que tienen la siguiente numeración  00211-20112-01-AIC y 00215-2012-01-AIC-; lo que significa que, el recurrente tampoco observó la previsión contenida en el art. 61 de la LTC: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo…” (las negrillas fueron añadidas); por lo expuesto, se establece que en el caso de autos, aparte de incumplirse los presupuestos de admisión de este recurso de control normativo, la conducta del recurrente y sus abogados resulta ser temeraria y maliciosa.