AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
por una sola vez
A su vez el art. 61 de la LTC referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, regula que el mismo “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas son ilustrativas).
Por otra parte, el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, resulta ser improcedente; toda vez que, en el proceso penal seguido por Clemente Julio Castaño Sea y otra contra Edgar Javier Murillo Melendrez, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, el procesado -hoy recurrente- no sólo interpuso el presente incidente de inconstitucionalidad sino que con anterioridad presento otros dos más , conforme se tiene registrado en el Sistema de Gestión Procesal, expedientes que tienen la siguiente numeración 00211-20112-01-AIC y 00215-2012-01-AIC-; lo que significa que, el recurrente tampoco observó la previsión contenida en el art. 61 de la LTC: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo…” (las negrillas fueron añadidas); por lo expuesto, se establece que en el caso de autos, aparte de incumplirse los presupuestos de admisión de este recurso de control normativo, la conducta del recurrente y sus abogados resulta ser temeraria y maliciosa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por una sola vez
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1º
- 3º