AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

II.4. Análisis del caso concreto

         De la revisión de obrados, se evidencia que, el recurrente no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 60 de la LTC; toda vez que, no mencionó la ley, decreto o resolución no judicial cuya constitucionalidad cuestiona; tampoco, indica el precepto constitucional que considera infringido, ni la fundamentación de la inconstitucionalidad ni la relevancia que tendrá la norma legal impugnada.