Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados, se evidencia que, el recurrente no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 60 de la LTC; toda vez que, no mencionó la ley, decreto o resolución no judicial cuya constitucionalidad cuestiona; tampoco, indica el precepto constitucional que considera infringido, ni la fundamentación de la inconstitucionalidad ni la relevancia que tendrá la norma legal impugnada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por una sola vez
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1º
- 3º