AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
admitió
Por Resolución 01/2011 de 17 de octubre, cursante de fs. 277 a 280, el Tribunal Arbitral admitió y promovió el recurso incidental de inconstitucionalidad interpuesto por los representantes legales de SOBOCE S.A., puesto que se cumplen las condiciones a las que hace referencia el art. 60 de la Ley 1836, dado que ese Tribunal Arbitral asumirá una decisión final tomando como base el art. 112 de la LGT que ahora se impugna para resolver la excepción de incompetencia interpuesta por SOBOCE S.A. En ese contexto, surge la duda razonable sobre la constitucionalidad del citado precepto legal, pues no contempla el planteamiento de excepciones previas o perentorias de defensa, plazos ni el modo de resolverlas, en atención al debido proceso, al derecho a la defensa, acceso a la justicia y el principio de legalidad, recogidos por el art. 115.II de la CPE, que por esa omisión legal se pueden ver vulnerados. En ese marco, es indudable la relevancia que tendrá el art. 112 de la LGT en la resolución final de la excepción previa de incompetencia formulada por SOBOCE S.A., norma que en caso de ser inconstitucional, al ser aplicada podría lesionar los derechos al debido proceso, a la defensa, al principio de legalidad y el acceso a una justicia transparente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR