AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

admitió

Por Resolución 01/2011 de 17 de octubre, cursante de fs. 277 a 280, el Tribunal Arbitral admitió y promovió el recurso incidental de inconstitucionalidad interpuesto por los representantes legales de SOBOCE S.A., puesto que se cumplen las condiciones a las que hace referencia el art. 60 de la Ley 1836, dado que ese Tribunal Arbitral asumirá una decisión final tomando como base el art. 112 de la LGT que ahora se impugna para resolver la excepción de incompetencia interpuesta por SOBOCE S.A. En ese contexto, surge la duda razonable sobre la constitucionalidad del citado precepto legal, pues no contempla el planteamiento de excepciones previas     o perentorias de defensa, plazos ni el modo de resolverlas, en atención al debido proceso, al derecho a la defensa, acceso a la justicia y el principio de legalidad, recogidos por el art. 115.II de la CPE, que por esa omisión legal se pueden ver vulnerados. En ese marco, es indudable la relevancia que tendrá el art. 112 de la LGT en la resolución final de la excepción previa de incompetencia formulada por SOBOCE S.A., norma que en caso de ser inconstitucional, al ser aplicada podría lesionar los derechos al debido proceso, a la defensa, al principio de legalidad y el acceso a una justicia transparente.