Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.5. Análisis del caso concreto
Sin embargo, en este caso se observa que la parte incidentista no ha hecho referencia alguna a la relevancia que tendrá el precepto cuestionado en la decisión final que se pronuncie en el referido proceso de conciliación y arbitraje, es decir que no se explica de qué manera esa resolución dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 112 de la LGT, incumpliendo así con el requisito previsto en el art. 60.3 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR