AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

Sin embargo, en este caso se observa que la parte incidentista no ha hecho referencia alguna a la relevancia que tendrá el precepto cuestionado en la decisión final que se pronuncie en el referido proceso de conciliación y arbitraje, es decir que no se explica de qué manera esa resolución dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 112 de la LGT, incumpliendo así con el requisito previsto en el art. 60.3 de la LTC.