AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución de 13 de mayo de 2009, cursante a fs. 153 y vta., pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, por la que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad actualmente -acción de inconstitucionalidad concreta-, formulada por Juan Wilder Suárez Velarde en representación legal de la Dirección Departamental Pando de la Superintendencia Forestal de la Nación, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 98; 100 y 102.II, III, IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por supuestamente vulnerar los arts. 109.I, 115.II, 117.I, 129.III y IV y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR