AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución de 13 de mayo de 2009, cursante a fs. 153 y vta., la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional no constituye un proceso judicial o administrativo dentro del cual se puede plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, pues, ésta acción constituye un verdadero recurso extraordinario y de trámite sumarísimo, y; b) La finalidad de la acción referida consiste en determinar si se han vulnerado los derechos constitucionales del accionante o no, por lo que no puede depender ese fallo de un trámite previo e incidental de inconstitucionalidad de una ley.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR