AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

rechazó

Por Resolución de 13 de mayo de 2009, cursante a fs. 153 y vta., la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional no constituye un proceso judicial o administrativo dentro del cual se puede plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, pues, ésta acción constituye un verdadero recurso extraordinario y de trámite sumarísimo, y; b) La finalidad de la acción referida consiste en determinar si se han vulnerado los derechos constitucionales del accionante o no, por lo que no puede depender ese fallo de un trámite previo e incidental de inconstitucionalidad de una ley.