AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

Fragmento 10

En consecuencia, el Gerente a.i. de GRACO de Santa Cruz del SIN, al haber rechazado el referido incidente, obró correctamente; por consiguiente, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.