AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 19 de junio de 2009 (fs. 1 a 5), el incidentista solicita promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, manifestando que la Vista de Cargo 7909-7908OVI0392-0098/2009 de 14 de mayo, que establece multa a la entidad que representa por incumplimiento a deberes formales se basa en los capítulos I, II, III y IV de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, Resolución que sólo tipifica la conducta como contravención sino que dispone su sanción sin desarrollar fundamentos jurídicos que respalden dicha tipificación.
Argumenta que la Resolución Normativa del Directorio demandada de inconstitucional se ampara en el Código Tributario, cuando en ninguna parte del mismo se otorga a la administración tributaria la facultad de emitir resoluciones normativas, demostrándose así que el SIN se auto facultó, concluyéndose que la Resolución de Directorio ha vulnerado el principio de jerarquía normativa y seguridad jurídica.
Por proveído 24-000302-09 de 24 de junio de 2009, cursante a fs. 25, el Gerente a.i. de GRACO de Santa Cruz, con relación al recurso presentado por ASFADE INTEGRAL S.R.L., señaló que con carácter previo a realizar un análisis sobre la pertinencia o impertinencia del recurso interpuesto, se observa el incumplimiento de los requisitos establecidos en los inc. e) del art. 3 incs. e), del art. 41 inc. b) y c) del “Reglamento de Recursos Constitucionales”.
Por memorial de 30 de junio de 2009, el recurrente respondió a las observaciones realizadas por la administración tributaria, reproduciendo los argumentos de su primer memorial, manifestando que el recurso fue observado de manera arbitraria y sin facultad que emane de la ley utilizando argumentos vacíos y sin fundamento jurídico legal.
Asimismo, cursa en antecedentes copia de un acta de audiencia de amparo constitucional de 17 de julio de 2009 (fs. 70 a 75 vta.), de la que se desprende que la empresa ASFADE INTEGRAL S.R.L., presentó ésta acción contra GRACO de Santa Cruz del SIN, reclamando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, pues la administración sin competencia observó sus recursos incidentales de inconstitucionalidad.
Finalmente, se constató que la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías, concedió la tutela y declaró procedente la acción de amparo constitucional disponiendo la suspensión de las resoluciones determinativas y que la entidad demandada resuelva el recurso indirecto de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 10
- APROBAR