AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución 25-000417-09 de 12 de agosto de 2009, cursante de fs. 76 a 78, el Gerente a.i. de GRACO de Santa Cruz del SIN, rechazó el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: a) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prevé que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucional de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; b) El art. 64 del Código Tributario Boliviano (CTB) dispone: “La Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo, ni sus elementos constitutivos”, concluyéndose que se otorgó facultades a la Administración Tributaria para dictar normas administrativas de carácter general, estableciendo también sus restricciones relacionadas a la prohibición de realizar modificaciones, ampliaciones o supresiones relacionadas con los tributos; c) El art. 162.I del CTB, con relación al incumplimiento de deberes formales establece que el que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el Código y disposiciones legales tributarias será sancionado con una multa; y, d) El Tribunal Constitucional a través de la SC 0010/2007-R de 8 de enero se ha pronunciado respecto a la constitucionalidad de la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04 que alcanzaba los mismos conceptos observados en la Resolución Normativa de Directorio 10.037.07 validando de ésta manera la facultad de la Administración Tributaria.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 10
- APROBAR