AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Antecedentes
Mediante memorial de 5 de marzo de 2012 cursante de fs. 66 a 67 vta., Guillermo Vivado Molina, interpuso recurso directo de nulidad contra la Resolución A-45/09 de 12 de febrero de 2009, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la “Corte Superior del Distrito Judicial” de La Paz, dentro del proceso coactivo seguido por Gary Luís Málaga García, en el que se solicitó expresamente el remate de las acciones y derechos del bien inmueble dado en garantía hipotecaria. Indica que una vez examinado el título de crédito hipotecario, el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó auto intimatorio, ordenando el embargo de dicho inmueble, pero además dictó en calidad de medida precautoria la retención del 20% de sus haberes, contraviniendo el procedimiento coactivo “pisoteando el principio de legalidad”; por lo que, interpuso dos “recursos” de amparo constitucional, pero ambos fueron rechazados por dos razones: el primero por subsidiaridad y el segundo por demanda incompleta.
Señala que, obviando el trámite de la subasta y remate, el coactivante presentó memorial el 29 de octubre de 2007, solicitando el pago de la obligación con aquellos dineros ilegalmente retenidos, por el Juez de la causa, reivindicando la sindéresis, dispuso: “en sujeción a lo establecido por el art. 51.1 de la Ley 1760, sin lugar a ningún otro trámite se proceda al REMATE DEL BIEN INMUEBLE DADO EN GARANTIA”.
Expresa que, el coactivante fue notificado el 4 de diciembre de 2007, con el señalado auto guardando silencio por catorce días, quedando dicha resolución plenamente ejecutoriada. Sin embargo, el 13 del mismo mes y año, solicitó al juzgador que pronuncie Auto motivado sobre aquella determinación ya ejecutoriada, petición que le fue denegada mediante un simple proveído, en sentido de que se esté a lo dispuesto por aquel auto. Empero, el interesado apeló ese decreto, pero pese a su improcedencia, el recurso fue concedido y radicado ante la Sala Civil Segunda, cuyos integrantes emitieron resolución, la misma que es objeto del presente recurso, disponiendo que se proceda al pago de lo adeudado con las retenciones judiciales cursante en obrados.