AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dispone que el recurso de apelación fija los límites de competencia del tribunal de alzada, delimitando la exclusividad y pertinencia del Auto de Vista que deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación.  Pero en este caso, el tribunal de alzada se circunscribió a considerar la procedencia o improcedencia de un Auto motivado. Y por otra parte, se dispuso el endoso y desglose de los depósitos judiciales a favor del apelante, pero esa determinación fue adoptada en clara usurpación de funciones, violando las facultades y competencia que le asignan las normas de la alzada. Esta ilegal resolución dictada en forma ultrapetita contraviene un auto judicial que se encuentra ejecutoriado.