AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

II.2.

En el presente caso, el recurrente denuncia que dentro de un proceso coactivo seguido en su contra, el Juez de la causa expidió un auto a través del cual dispuso que, sin lugar a ningún otro trámite, se proceda al remate del bien inmueble dado en garantía. Esta resolución quedó plenamente ejecutoriada, y posteriormente el coactivante solicitó al Juez que se pronuncie al respecto, pero al habérsele negado su petitorio, interpuso recurso de apelación. En esta instancia, el tribunal de alzada incurrió en clara usurpación de funciones, pues en forma ultra petita, sus integrantes dispusieron el endoso y desglose de los depósitos judiciales a favor del apelante, contraviniendo lo dispuesto en una resolución judicial que se encontraba plenamente ejecutoriada.

Sin embargo, si bien el recurrente denuncia que el tribunal de alzada incurrió en usurpación de funciones al dictar la Resolución A-45/09; empero, no especifica a qué autoridad correspondía ejercer las atribuciones que ilegalmente asumieron los integrantes de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Al respecto, la  jurisprudencia del Tribunal Constitucional sostiene que: “Tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda- a qué autoridad se usurpó la competencia…” (AC 187/2006-CA de 20 de abril).

De esta manera, la jurisprudencia anteriormente glosada es aplicable al presente caso, reiterando que no se trata sólo de afirmar haberse incurrido en usurpación de funciones, sino que se debe fundamentar en qué consiste la situación expuesta y a qué autoridad correspondía originalmente ejercer las funciones presuntamente usurpadas.