AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1 Antecedentes
Por memorial del 7 de marzo de 2012, cursante de fs. 486 a 488 vta., la recurrente, en su condición de Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, señala que el 7 y 12 de enero de 2011, el Sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad de Santa Cruz, presentó al Alcalde Municipal y Jefe Departamental de Trabajo, respectivamente, un pliego petitorio de reclamaciones.
Posteriormente, el 28 de enero del mismo mes y año, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo, tomó conocimiento de su designación como Conciliador para conformar la Junta de Conciliación que debía buscar advenimiento de las partes en conflicto, a cuyo efecto les solicitó que designen a sus representantes ante dicha Junta, quienes cumplieron con su mandato, aunque sin resultados. Ante la falta de entendimiento en 11 de los 12 puntos que contenía el Pliego Petitorio y de Reclamaciones; el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo en su calidad de Conciliador, dio por agotada esa instancia, y se presentó un informe al Jefe Departamental de Trabajo, quien el 17 de octubre de 2011 remitió sendos oficios tanto al Alcalde Municipal como al Sindicato de Trabajadores Municipales para que designen a sus árbitros para conformar el Tribunal Arbitral, al haber fracasado la etapa de conciliación.
Continúa manifestando que, no habiendo llegado a ningún entendimiento, el Tribunal Arbitral entró en conocimiento de fondo del proceso, emitiendo el Auto de 31 de octubre de 2011 (fs. 202), mediante el cual se abrió término probatorio de siete días, indicándose que se dictaría Laudo Arbitral quince días después de la fecha límite de presentación de pruebas. Luego, mediante Auto de 23 de noviembre de 2011, el Tribunal Arbitral, cerró el período probatorio, y abrió competencia para dictar el Laudo Arbitral, de manera que a partir de esa fecha empiezan a correr los quince días para dictar el respectivo Auto Arbitral.