AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Respecto a la competencia, indica que el art. 112 de la Ley General del Trabajo (LGT) establece que el Tribunal Arbitral se reunirá dentro de las 48 horas de la notificación a las partes para organizarlos; hará comparecer y escuchará a las partes procurando un avenimiento, recibirá la causa a prueba si fuere necesario, con un término máximo de 7 días y dictará laudo dentro de los 15 días posteriores. Mientras tanto es obligatorio que empleados y obreros continúen en sus labores.

Argumenta que, tomando en cuenta que en el presente caso, no se cumplieron los plazos establecidos en el artículo precedente, concordante con el Auto de 31 de octubre de 2011, el Tribunal Arbitral perdió competencia de conformidad a lo previsto en los arts. 8, 9 y 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC), siendo éste último el que establece que el Juez o Tribunal que no hubiere pronunciado la sentencia dentro del plazo legal, perderá automáticamente su competencia en el proceso.