demandando la nulidad del Informe DARF TEC - 1263/2011, suscrito por el Técnico de la Dirección de Reserva Fiscal de COMIBOL; Informe Jurídico DGAJ-INF-0320/2011 del Director Jurídico; Resolución Administrativa (RA) DGAJ-0099/2011 de 1 de junio de 20
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la nulidad del Informe DARF TEC - 1263/2011, suscrito por el Técnico de la Dirección de Reserva Fiscal de COMIBOL; Informe Jurídico DGAJ-INF-0320/2011 del Director Jurídico; Resolución Administrativa (RA) DGAJ-0099/2011 de 1 de junio de 20

Fecha: 23-Mar-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 16 de febrero de 2012, cursante de fs. 7 a 11 vta., el recurrente indica ser sujeto activo en un proceso de solicitud de contrato de concesión minera, presentado ante la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, su calidad de sujeto pasivo del proceso de solicitud de contrato de concesión minera, le confiere plena personería y legitimación procesal para salir en defensa de sus derechos, específicamente derecho a obtener resoluciones de autoridades que fueren competentes en razón de la naturaleza del acto.

Dentro del proceso de concesión minera y después que el Presidente Ejecutivo de COMIBOL mediante CITE: DARF-6727/2011 aceptó de manera pura, simple y de efecto inmediato la solicitud de reducción de 40 a 18 cuadrículas de concesión minera, anunciándole que el trámite proseguiría su curso. Sin embargo, alega que de forma inexplicable, el 1 de junio de 2011 COMIBOL, dictó la RA DGAJ-0099/2011, en su art. 1 rechaza la solicitud de contrato de arrendamiento de su empresa “Lapidadora La Reina”, dando de baja su pedido minero con una notificación fraudulenta, que es nula de pleno derecho por diligenciarse en un domicilio procesal distinto. El 17 de junio de 2011, el Director de Reserva Fiscal de la COMIBOL, dictó un auto de ejecutoría de la RA DGAJ-0099/2011, por cuanto el interesado no la impugnó dentro del término de Ley. Sostiene que posteriormente, el 4 de julio de 2011 se apersonó a las oficinas de COMIBOL donde se le comunicó que su pedido fue dado de baja y lo obligaron a notificarse, habiendo interpuesto recursos de revocatoria y jerárquico, mismos que no fueron atendidos.

Indica que los Informes DARF TEC - 1263/2011 suscrito por el Técnico de la Dirección de Reserva Fiscal de COMIBOL y DGAJ-INF-0320/2011 del Director Jurídico, no surte efecto alguno porque se dictaron prescindiendo del procedimiento legalmente establecido; mientras que, la RA Res.DGAJ-0099/2011 de 1 de junio de 2011 del Presidente Ejecutivo de COMIBOL y Auto de 17 de junio de 2011 emitido por el Director de Reserva Fiscal de COMIBOL, son nulas por ser pronunciados sin competencia alguna, con relación a la materia además porque prescindieron del procedimiento legalmente establecido.