SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012
Fecha: 13-Mar-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de enero del mismo año, aproximadamente a horas 20:00, encontrándose el accionante en la Plaza “Santa Cruz” en compañía de un amigo de infancia, unos sujetos armados sin identificarse les dijeron que se tiren al suelo, para posteriormente maniatarlos y conducirlos a un vehículo donde se encontraba la autoridad demandada, quien le preguntó qué hacía en compañía del asaltante de la oficina PRENDAMAS, respondiéndole que era su amigo y que se conocían desde octavo curso, a lo que el Fiscal le dijo: “coopera con nosotros y nada te va a pasar, vos tenes una niña pensa en ella” y ante su respuesta negativa, uno de los sujetos le increpó con una serie de improperios.
Posteriormente señala que fueron llevados por la carretera Riberalta-Guayaramerín; al detenerse, los policías torturaron a su amigo y golpearon al accionante, para luego conducirlos a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde fueron vejados y torturados por un policía cuyo nombre desconoce, pero que podría identificar; encerrado en una celda, siguió siendo golpeado y enmanillado a la fuerza, estampó su huella digital en un documento.
En consecuencia el accionar del Fiscal y de los funcionarios policiales vestidos de civiles, violaron sus derechos, al viejo estilo de los gobiernos de facto, al permitir que sea vejado, amenazado, privado de su libertad y detenido ilegalmente, sin existir mandamiento emanado por autoridad competente; además, al momento de su ilegal detención, no fue informado de la razón de la privación de su libertad, ni fue notificado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- … ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso denunciado