SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012
Fecha: 13-Mar-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Edwin Padilla Flores, Fiscal de Materia de la localidad Riberalta, del departamento de Beni, informó que a raíz del informe del Policía asignado al caso, de 9 de enero de 2012, donde se establece que Erick Villca Monje es con probabilidad autor del hecho delictivo de robo agravado ocurrido en instalaciones de PRENDAMAS Regional Riberalta, se procedió a emitir la Resolución de aprehensión de la misma fecha, dirigida contra el accionante en cumplimiento del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que existía denuncia e investigación abierta.
Aclara que la aprehensión fue realizada el 13 de enero de 2012 a horas 12:30 en el barrio “El Sol” y no en la plaza “Santa Cruz”, conforme al acta de aprehensión efectuada por la Policía, que cursa en el cuaderno de investigación y por informe policial de la misma fecha, se tiene demostrado que el ahora accionante, habría recibido una gran cantidad de SMS (mensajes de texto), que demuestran de manera categórica la participación en el ilícito suscitado.
Tomada la declaración informativa de Erick Villca, en la cual se abstiene de declarar, el Fiscal de Materia presentó imputación formal de acuerdo a procedimiento, y el Juez competente instaló audiencia para considerar las medidas cautelares el 14 de enero de 2012 a horas 14:00, y a raíz de ésta que el imputado guarda detención preventiva en las celdas de la carceleta pública de la localidad de Riberalta. Negando las torturas y vejaciones acusadas por el accionante, quien no presentó ninguna prueba ni rasgo de maltrato físico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- … ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso denunciado