SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012
Fecha: 13-Mar-2012
III.4. Análisis del caso denunciado
El accionante, a través de la presente acción de libertad, denunció que se vulneró sus derechos a la vida, la libertad personal y la garantía de presunción de inocencia, debido a que la autoridad fiscal demandada conjuntamente a funcionarios policiales, procedieron a privarle de su libertad y detenerlo ilegalmente, ante la inexistencia de mandamiento emanado de autoridad competente, sufriendo vejación, tortura y amenazas.
Se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la supuesta comisión del delito de robo agravado y asociación delictuosa, en la audiencia de medidas cautelares realizada el 14 de diciembre de 2011, en ningún momento éste presentó incidente de actuación procesal defectuosa ni tampoco prueba alguna que sustente lo alegado con referencia a sus derechos supuestamente vulnerados.
En este sentido, se tiene que el incidente de actividad procesal defectuosa, es un medio idóneo y oportuno para restablecer cualquier irregularidad que exista en la investigación que vulnere derechos y garantías constitucionales; por ello, el accionante debió tramitarlo conforme a procedimiento, ante el Juez cautelar quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional, a efectos de subsanar o resguardar las denuncias efectuadas en la presente acción de libertad y el no hacerlo, como en el presente caso, sin duda no activa la justicia constitucional, por la existencia de un medio de impugnación específico y apto para restituir los derechos alegados de vulnerados -incidente de actividad procesal defectuosa- que por la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se exige su agotamiento previo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- … ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso denunciado