AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA

Fecha: 24-Abr-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de enero de 2012, cursante de fs. 49 a 54 vta., el accionante interpuso acción de amparo constitucional, manifestando que, su mandante Fernando Veizaga Cuellar por compra adquiere el año 1994, lote de terreno de 480 mts2, en la calle Chayanta Final s/n, en la zona Cementerio Urbanización Catedral de la ciudad de Potosí, que con las autorizaciones correspondientes de la Alcaldía Municipal, sobre ese terreno procedió a la construcción del Lenocinio “PLAYBOY INTERNACIONAL”, que fue aprobado por    la Resolución 063/1996 de 5 de enero, cumpliendo con todas sus bases para su funcionamiento e incluso obtuvo el documento de compromiso con la Junta vecinal de la zona. 

El 1 de diciembre de 2008, el Gobierno Municipal, emite Resolución Municipal Administrativa 37/2008 de 1 de diciembre, resolviendo la cancelación y baja de la licencia de funcionamiento dicho lenocinio, que se daría respuesta  una vez se proceda a la reubicación en zona no urbanizada de la ciudad, determinación asumida, porque el funcionamiento era clandestino e irregular y habría ocasionado problemas con la seguridad ciudadana de la zona y promovido innumerables quejas. Por tal razón interpuso el recurso de revocatoria, emitiéndose Resolución Municipal Administrativa 043/2008 de 15 de diciembre, confirmando la Resolución 37/2008, presentando posteriormente el recurso jerárquico, por lo cual se emitió Resolución Municipal 011/2009 de 22 de enero, argumentando que el Consejo Municipal emitió la Ordenanza Municipal (OM) 028/2002, donde se aprueba el nuevo Reglamento de propaganda, venta y consumo de Bebidas Alcohólicas, que en su art. 12 y disposiciones transitorias establece, que los locales de lenocinio deben estar ubicados fuera de lugares urbanizados sin excepción, con carácter general y obligatorio reiterado en la OM 109/2006 de 2 de noviembre, determinaciones que no son ambiguas y que no lesionan el derecho propietario. Alega que la resolución no fue firmada sólo por el Manuel Mezza Pinto y Martha Calderón Cruz, presidente y secretaria del Consejo Municipal de Potosí respectivamente, pese a que en su por tanto indica el “…Honorable Concejo Municipal y sus miembros…” sin existir la firma de los demás miembros del Consejo.

Finalmente señala que, interpuso proceso contencioso administrativa para restituir los derechos fundamentales al trabajo y a la propiedad privada; sin embargo, el Tribunal Departamental de Justicia, declaró perención de instancia por abandono de causa por el demandante, a pesar de ser la obligación de este órgano jurisdiccional, el dar el impulso procesal pertinente.