AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-RCA

Fecha: 24-Abr-2012

improcedente

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 001/2012 de 5 de enero, cursante a fs. 57 a 58, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento, de que el accionante hizo conocer que interpuso proceso contencioso administrativa ante la “Sala Plena de la Corte Suprema de justicia”, instancia que declinó su competencia a la Sala Plena de la “Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí”, quienes declararon perención de instancia por abandono de la causa, notificando al accionante el 18 de noviembre de 2011, lo que demuestra la existencia de un medio idóneo para la protección de los derechos y garantías supuestamente conculcados, porque el efecto de la perención de instancia no implica la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro de la gestión siguiente, según lo determina el art. 311 del Código de Procedimiento Civil (CPC).