AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados.
La jurisprudencia constitucional ha diferenciado los requisitos de forma de los requisitos de fondo, señalando que los defectos formales eran los establecidos en el art. 77.1.2 y 5 de la LTCP; es decir, acreditar la personería del recurrente, nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante legal y acompañar las pruebas en que se fundaba la pretensión, requisitos que podían ser subsanados por el accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, de no ser subsanados en el termino establecido, dan lugar al rechazo de la acción. Por otra parte, tenemos los requisitos de fondo o contenido, insertos en los numerales 3, 4 y 6 de la misma norma, es decir, exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, en cuyo caso, ante su ausencia, se debía rechazar directamente el recurso, ahora acción.
La SC 0365/2005-R de 13 de abril, refiriéndose a los requisitos de admisión señaló que: “…del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”; por lo que la observancia de estos requisitos está orientada a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución 01/2012
- Fragmento 3
- Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados.
- forma son los establecidos en los parágrafos 1, 2 y 5,
- no se cumple con los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional
- APROBAR