AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
no se cumple con los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional
La problemática planteada; verificada la inexistencia de supuestos de improcedencia, corresponde que este Tribunal verifique el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, referidos en el art. 77 de la LTCP; por lo que, de los antecedentes aparejados al expediente y de los argumentos expuestos en el memorial de demanda, se evidencia que no se cumple con los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional referidos a exponer con claridad los hechos, identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados y fijar con precisión la tutela que se solicita, para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos amenazados o vulnerados, por cuanto se limita a señalar los antecedentes del caso sin realizar ninguna argumentación jurídica referida a la vulneración de sus derechos constitucionales, con el pronunciamiento del decreto de 10 de diciembre de 2011 dictado por el Juez demandado, que solicita se deje sin efecto, por lo que no queda claro, cual la relación de causalidad existente entre los actos u omisiones supuestamente cometidos por la autoridad demandada, en relación con el decreto antes referido, que rechazó la apelación incidental por no existir apelación contra dicha resolución; y, la presunta vulneración del derecho al debido proceso que de lugar a la restricción o supresión de ese derecho constitucional, es decir, la accionante no llegó a identificar o a explicar cómo es que se vulneró el derecho al debido proceso, incumpliendo también con la identificación y fundamentación desde el punto de vista causal con el derecho que alega, pues conforme consta en el referido memorial, lo que hizo la accionante es transcribir artículos constitucionales y citar una sentencia constitucional, sin llegar a establecer cómo se vulneró el derecho alegado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución 01/2012
- Fragmento 3
- Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados.
- forma son los establecidos en los parágrafos 1, 2 y 5,
- no se cumple con los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional
- APROBAR