Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
forma son los establecidos en los parágrafos 1, 2 y 5,
En consecuencia y siguiendo la jurisprudencia constitucional y aplicando el art. 77 de la LTCP, tenemos que los requisitos de forma son los establecidos en los parágrafos 1, 2 y 5, requisitos subsanables y los requisitos de fondo son los señalados por los incisos 3, 4 y 6 de dicha norma, los que conllevan a un rechazo in limine.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución 01/2012
- Fragmento 3
- Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados.
- forma son los establecidos en los parágrafos 1, 2 y 5,
- no se cumple con los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional
- APROBAR