Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
procederá en los procesos judiciales
Por lo expuesto, se tiene que en el caso en análisis los accionantes no observaron el requisito de procedencia previsto en el art. 109 de la LTCP, en el que se establece como requisito la existencia previa de un proceso judicial o administrativo: “La acción de inconstitucionalidad concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos…” ( las negrillas son ilustrativas).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicables a aquellos procesos.
- 3.
- II.3. Análisis del caso concreto
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR