AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 03/2012 de 9 de marzo, cursante de fs. 84 a 87, la Jueza de Partido Segunda Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, rechazó la acción de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes si bien establecieron la norma impugnada y la lesión a los derechos y garantías constitucionales, mas no señalaron el vínculo entre la norma demandada y la decisión final a ser asumida por la autoridad, de la cual dependa la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 10.II de la Ley 212; y, 2) No manifestaron que el depósito exigido por la supuesta omisión de pago de tributo, estuviese fuera de su alcance económico ni demostraron la imposibilidad de su ejercicio real y efectivo de su derecho, realizando una trascripción de normas sin que exista una argumentación legal, tampoco fundamentaron la duda razonable de la inconstitucionalidad del caso concreto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicables a aquellos procesos.
- 3.
- II.3. Análisis del caso concreto
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR