AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 13 de noviembre de 2009, cursante de fs. 58 a 64, la incidentista ahora -accionante- realizando una explicación sobre lo que se entiende como presunción de inocencia, señaló que los arts. 34.I y 48 de la LM referidas a la suspensión temporal del ejercicio de sus funciones son inconstitucionales, pues, exigen como requisito para la suspensión de funciones la existencia de un auto de procesamiento ejecutoriado; empero, el Código de Procedimiento Penal no contempla la figura de Auto de procesamiento.
Refiere que, ante tal “confusión” el Concejo Municipal no puede atribuirse la facultad de interpretar la norma, siendo que tal labor le compete única y exclusivamente al Poder Legislativo actualmente -Órgano Legislativo-, por lo que la suspensión dispuesta es ilegal e inconstitucional, dado que constituye una privación al derecho de ejercer una función pública.
Finaliza argumentando que, el derecho a no sufrir una condena sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso y mediante una resolución condenatoria ejecutoriada pronunciada por autoridad competente previsto por el art. 117.I de la CPE, también resulta vulnerado por el art. 48 de la LM ya que se impone la sanción de suspensión del alcalde en forma previa a la culminación de un debido proceso y la existencia de un fallo condenatorio.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.5. La suspensión y destitución de autoridades municipales
- la determinación de suspender temporalmente a un concejal
- APROBAR