AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 794/09 de 27 de noviembre de 2009, cursante de fs. 293 a 296, el Concejo Municipal de Sucre, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad está regulado por los arts. 59 al 67 de la Ley del Tribunal Constitucionalidad (LTC) y procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; b) Las previsiones normativas de la Ley de Municipalidades son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso; c) El recurso no cumple con lo dispuesto por el art. 59 de LTC, ya que no se explica en qué consiste la duda razonable y su fundamentación sobre la constitucionalidad de las disposiciones evocadas por la recurrente; y, d) No existe ningún proceso administrativo o judicial pendiente de resolución.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.5. La suspensión y destitución de autoridades municipales
- la determinación de suspender temporalmente a un concejal
- APROBAR