AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso disciplinario seguido por el Ministerio Público contra Hugo Hormando Chávez Aguilar, por la supuesta comisión de faltas graves, éste señaló, a través del memorial de 22 de marzo de 2010, cursante de fs. 2 a 3 vta., que los arts. 74 al 83 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario de los Miembros del Ministerio Público, vulneran los arts. 14 y 116 de la CPE, refiriendo que por Resolución Conclusiva 6/2010 de 25 de enero, se determinó su enjuiciamiento, privándolo del derecho a la defensa y sin observar el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), siendo que la autoridad que sigue el proceso disciplinario también cumple el rol de superior jerárquico, supervisor, jefe administrativo y parte en el proceso, situación que compromete su imparcialidad.

Señaló que en todo caso la autoridad competente para ejercer la potestad disciplinaria en cualquier entidad u organismo del Estado, deberá sujetarse a los principios constitucionales de probidad, imparcialidad y legalidad previstos por la Constitución Política del Estado, hecho que no sucedió, pues, fue juzgado por una conducta distinta a la tipificada en el art. 107.7 de la LOMP.