Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 29 de marzo de 2010, cursante de fs. 9 a 12, la Fiscal de Distrito a.i. de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad suscitado, con los siguientes fundamentos: i) Para la procedencia del incidente en cuestión, se debe dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC, en el caso concreto, el incidentista únicamente resalta las normas impugnadas, pero no manifiesta concretamente el razonamiento por el cual, cuestiona dicha normativa; es decir, no expresa los motivos de la inconstitucionalidad; y, ii) El recurso carece de fundamentación siendo por lo tanto infundado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR