AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 15 de abril de 2010, cursante de fs. 13 a 15, el incidentista, realizó una breve reseña del proceso administrativo seguido por la Jueza Sumariante de AASANA, señaló que después de interponer recurso de revocatoria contra la Resolución 003/2010 de 30 de marzo, presentó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 29 de la LACG, porque no determinó de manera directa cuál es la sanción concreta aplicable a una determinada contravención administrativa y deja a elección la sanción de un comportamiento discrecional de la autoridad competente del sumario administrativo, esto hace que no se considere en absoluto las normas específicas de cada institución, desarrollándose de manera expresa y específica las diferentes sanciones, que deben ser aplicadas por transgresiones administrativas, y según la naturaleza de la institución pueden ser leves, graves o muy graves.

Finaliza señalando, que esta omisión vulnera la garantía a la seguridad jurídica y al  debido proceso; el art. 29 de la LACG, no condiciona su aplicación a la existencia de normas específicas de cada entidad, la cual aprovechando la insuficiencia del referido artículo omitió y prescindió en absoluto de la utilización del reglamento interno de personal, violentando de esta forma uno de los precepto constitucionales y demostrando de esta manera el vacío constitucional.