AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 005/2010 de 28 de abril, la Jueza Sumariante de AASANA, rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad suscitado por “Jonny Blaz” Alarcón García, con los siguientes fundamentos: a) Conforme establece la uniforme jurisprudencia y los arts. 59 y 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de inconstitucionalidad procede cuando existiere duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma que se va aplicar en la decisión final; b) En el presente caso la Jueza Sumariante ya pronunció Resolución Final, que se encuentra contenida en la Resolución de Sumario 003/2010, donde además se consideró y tomó como base para la sanción el art. 29 de la LACG, así como los antecedentes del proceso y las pruebas que cursan en obrados y dada la gravedad de la falta, cual es, el haber agredido físicamente y en horas de trabajo a su subalterno; c) Las aseveraciones del incidentista, carecen de todo fundamento legal y en lugar de “entrabar” el proceso con incidentes dilatorios, debería probar la inexistencia de una supuesta responsabilidad; y, d) Es indudable que no concurre el requisito de procedencia establecido en los arts. 59 y 60 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR