AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
“Para la asignación de escaños de asambleístas departamentales por el Sistema Proporcional, no se aplica los incisos c) y d) del artículo 38 de la Ley 4021”
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2012, cursante de fs. 19 a 25 vta., Jaime Rolando Navarro Tardío, interpuso acción de inconstitucionalidad abstracta impugnando las RRAA Directivas 030/DEP MUN 2010 y 031/DEP MUN 2010, emitidas por la entonces Corte Nacional Electoral, alegando que las mismas infringen los arts. 12.I 26.II.2, 109.II, 145, 158.3, 208, 278.II y 410 de la CPE, la Ley 4021 de 14 de abril de 2009 de Régimen Electoral Transitorio (LRET), en su art. 38 que determina la forma de asignación de escaños plurinominales y el sistema proporcional, la Ley 002 de 5 de febrero de 2010, que eleva a rango de ley la resolución de Sala Plena de la CNE 45/2010 de 5 de febrero, establece que “…el sistema que se utilizara para la distribución de escaños para asambleístas departamentales se sujetara al art. 38 de la Ley 4021”; sin embargo, el 8 de abril de 2010, el Presidente del “Órgano Electoral Plurinacional”, emitió las resoluciones administrativas ya referidas, disponiendo en su parte final, numeral 5: “Para la asignación de escaños de asambleístas departamentales por el Sistema Proporcional, no se aplica los incisos c) y d) del artículo 38 de la Ley 4021”.
Indica el accionante, que el Órgano Electoral al emitir las RRAA Directivas, modificó e interpreto inconstitucionalmente el art. 38 de la LRET, dejando sin efecto los incisos c) y d), atribución que corresponde solo a la Asamblea Legislativa Plurinacional según los arts. 145 y 158.3 de la CPE, modificando una Ley sin tener competencia, ni respeto a la independencia de poderes establecidos en el art. 12.I de la Norma Fundamental, atentando derechos políticos y de participación, consagrados en los arts. 26 y 109 de la CPE, contraviniendo la obligación establecida del art. 410 de la misma norma constitucional, del principio de prelación y de supremacía constitucional o jerarquía normativa donde se establece que la ley máxima del ordenamiento jurídico debe aplicarse con preferencia a otras leyes y más aun a las “simples resoluciones administrativas”, deben subordinarse a la Norma Fundamental.