AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 3 de mayo de 2010, que cursa de fs. 1 a 2 vta., el recurrente hoy -accionante-, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro del proceso administrativo seguido por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), en su contra señalando que el art. 26 del DS 26237, establece que: “Cuando la máxima autoridad ejecutiva de la entidad conozca recursos jerárquicos y se excuse o sea sujeto de recusación, como consecuencia de éstos, corresponderá pronunciarse al máximo ejecutivo de la entidad que ejerce tuición. En caso de ser declaradas legales, dicha autoridad designará a otro servidor público de igual jerarquía que la autoridad que se excusó o fue recusada para que conozca el recurso”; y, conforme lo previsto en el parágrafo IV de la misma disposición legal, establece que “El servidor público o autoridad que sea designado como sumariante o para conocer el recurso jerárquico no podrá excusarse ni ser recusado.”, eliminando la posibilidad al recurrente a plantear este incidente contra la autoridad sumariante que designe la máxima autoridad jerárquica, constituido en un procedimiento escrito y privado, vulnerando el principio del juez natural, de ser oído con las garantías debidas y dentro de plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- i)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR