AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 3 de mayo de 2010, que cursa de fs. 1 a 2 vta., el recurrente hoy -accionante-, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro del proceso administrativo seguido por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), en su contra señalando que el art. 26 del DS 26237, establece que: “Cuando la máxima autoridad ejecutiva de la entidad conozca recursos jerárquicos y se excuse o sea sujeto de recusación, como consecuencia de éstos, corresponderá pronunciarse al máximo ejecutivo de la entidad que ejerce tuición. En caso de ser declaradas legales, dicha autoridad designará a otro servidor público de igual jerarquía que la autoridad que se excusó o fue recusada para que conozca el recurso”; y, conforme lo previsto en el parágrafo IV de la misma disposición legal, establece que “El servidor público o autoridad que sea designado como sumariante o para conocer el recurso jerárquico no podrá excusarse ni ser recusado.”, eliminando la posibilidad al recurrente a plantear este incidente contra la autoridad sumariante que designe la máxima autoridad jerárquica, constituido en un procedimiento escrito y privado, vulnerando el principio del juez natural, de ser oído con las garantías debidas y dentro de plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.