AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por RM 089, cursante de fs. 9 a 13, pronunciada por la Ministra de Planificación del Desarrollo, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por encontrarlo manifiestamente infundado siendo que, el juez o tribunal llamado a resolver una recusación, tiene competencia únicamente para resolver ésta y no así para conocer el proceso principal, de tal forma que la autoridad llamada por ley tiene la facultad de declarar legal o ilegal la recusación planteada, en caso de ser declarada legal, nombrará una nueva autoridad para que conozca el proceso principal; caso contrario, proseguirá con el conocimiento del proceso; además menciona que la norma impugnada no vulnera ningún derecho, garantía o disposición constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- i)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR