AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2009, cursante de fs. 3 a 6 vta., dentro del proceso administrativo de solicitud de licencia de funcionamiento, la recurrente en su condición de propietaria del bar “Doña Chela” y como solicitante de la licencia, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, cuestionando la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 178/2006, por considerar que es contraria a la Constitución Política del Estado, de esta manera vulnera su derecho al principio de “seguridad jurídica” y presunción de inocencia, derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso.

En sus fundamentos señala que, la norma impugnada es incompatible con los derechos y garantías constitucionales, por un lado por la discrecionalidad con la que permite actuar a los funcionarios municipales y por otra “por omisión normativa en las distintas determinaciones que se emiten”, sin explicar un razonamiento lógico jurídico de sus actos administrativos.

Indica también que, el art. 6 y Disposición Transitoria Tercera de la OM antes referida, señala la reubicación de actividades económicas que se encuentren a una distancia menor a 100 metros de los centros de educación parvulario, primario y secundario, motivo por el que, en su caso sirve como fundamento para el rechazo de la renovación de la licencia de funcionamiento, sin considerar que el propio municipio de la ciudad de La Paz, no establece a la fecha de presentación del recurso cuáles son las zonas a las que deben ser reubicadas, lo que constituye una omisión normativa, lo que es peor atenta contra la seguridad jurídica de los administrados que tienen actividades económicas en la zona restringida, pues no saben el lugar de la zona de reubicación.