AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
La Sub Alcaldía del Macro Distrito Centro de la ciudad de La Paz, mediante Resolución Administrativa 038/2009 de 20 de marzo, (fs. 84 a 86), rechazó el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: a) La solicitud de licencia de funcionamiento ha sido iniciado el año 2006, a la fecha de presentación del incidente de inconstitucionalidad han transcurrido más de 6 meses, sin que la administración municipal haya concluido con el trámite, se entiende que la solicitud de licencia, fue desestimada por silencio administrativo, conforme lo determina el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, b) El interés de la solicitud referida, es desestimada por el silencio administrativo, sin que se haya interpuesto algún recurso de impugnación en sede administrativa, ni menos en sede judicial, hecho que determina que no se encuentre pendiente ninguna resolución que deba dictar la administración municipal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- por una sola vez
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR