AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 28 de enero de 2010, cursante a fs. 6 a 10, el recurrente interpuso la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, dentro del proceso por falta grave del no uso de sellos postales normados por DS 29799 y RM 496, que regulan las omisiones calificadas como leves, graves y gravísimas seguido por Viceministerio de Telecomunicaciones en contra de la Empresa DHL (BOLIVIA) S.R.L.; siendo así que el incidentista manifiesta que la propia empresa en tiempo oportuno y previa verificación, evacuó el informe correspondiente la cual no fue tomada en cuenta por la autoridad consultante, a raíz de lo cual el 10 de noviembre de 2009, emitió la Resolución Administrativa, en la que además de argumentar los articulados incumplidos añade una multa de Bs1 000.- (mil bolivianos), en contra de la empresa. Por su parte el 20 de noviembre del mismo año, a través de otra demanda con fundamentos jurídicos y fácticos en función a los defectos procedimentales y vicios de nulidad, solicita la revocatoria de la señalada norma administrativa, haciendo énfasis en las flagrantes violaciones a los precitados derechos.
Asimismo, indica que el decreto impugnado sólo concede a los infractores dos etapas sancionatorias; la tramitación y la terminación, a diferencia de la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece tres plazos más amplios, y especifica que la iniciación del proceso se formaliza con la notificación a los presuntos infractores, otorgándoles un determinado tiempo para la presentación de descargos, alegaciones, etapa que califica de omitida en su caso.
En ese sentido, hace notar la jerarquía jurídica entre una y otra norma, en sentido de que una ley no puede estar por debajo de una disposición ministerial. En relación a los refutados, presume que vulnera el principio del juez natural, y que según concepción moderna del proceso contencioso administrativo, no permite que la misma administración revise sus propios fallos, siendo que transgrediría la garantía de ser juzgado por un magistrado independiente e imparcial, lo que en éste caso ocurre, en vista que el Viceministerio de Telecomunicaciones, perteneciente al ente rector, se encuentra a cargo del control y fiscalización, hecho que lo convierte en juez y parte, bajo las facultades otorgadas en dicha norma.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.-
- II.4. Análisis del caso concreto
- no se indica la norma o normas constitucionales infringidas
- asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional
- APROBAR