AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Mediante Resolución 035 de 8 de febrero de 2010, cursante a fs. 21 a 24, el Viceministerio de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, bajo las siguientes consideraciones: a) La Empresa DHL (BOLIVIA) S.R.L., fue notificada mediante informe preliminar VMTEL-DGSTEL PRE 1/2009 de 19 de octubre, otorgándoles diez días de plazo para la presentación de los respectivos descargos, a lo cual y en respuesta a ésta, el incidentista interpone un recurso jerárquico que a la fecha se encuentra pendiente de resolución, además enfatiza que el reglamento refutado señala que las observaciones a presuntas infracciones de los operadores, se encuentra a cargo de la Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL; b) En relación al DS 29799, evidencia las dos etapas dentro el proceso sancionatorio; sin embargo, los supuestos infractores cuentan con plazos para poder presentar los correspondientes descargos; y, c) Fundamenta que el recurrente, aparte de haber mencionado articulados de las normas impugnadas, en ningún momento especifica los derechos vulnerados, ni los preceptos constitucionales que considera infringido; así también, los artículos impugnados son inexistentes, ya que la RM 496 sólo cuenta con cuatro artículos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.-
- II.4. Análisis del caso concreto
- no se indica la norma o normas constitucionales infringidas
- asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional
- APROBAR