AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
no se indica la norma o normas constitucionales infringidas
Sin embargo, fue formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que si bien se señalan las normas cuya inconstitucionalidad se demandan, no se indica la norma o normas constitucionales infringidas, menos se fundamenta la inconstitucionalidad demandada; tampoco se hace referencia a la vinculación de los preceptos cuestionados con el derecho o derechos supuestamente vulnerados. Asimismo, se omitió referir la relevancia que tendrán los preceptos legales cuestionados en la decisión final del proceso; es decir, no se fundamenta la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de las disposiciones legales impugnadas con la decisión a ser adoptada (las negrillas son ilustrativas).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.-
- II.4. Análisis del caso concreto
- no se indica la norma o normas constitucionales infringidas
- asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional
- APROBAR