AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 017/2010 de 12 de marzo, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada por el Subalcalde de Cotahuma del Gobierno Municipal Autónomo de La Paz por la que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, formulada por Rocío del Carmen Lima Muruchi en representación legal de Juana Gómez Condori demandando la inconstitucionalidad del art. 26.III de la Ordenanza Municipal (OM) 76/2004 de 17 de mayo, por presuntamente vulnerar los arts. 8.I y II, 9.4, 14.III, 115.I y II, 119.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- rechazado
- APROBAR