AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2010, dentro del proceso administrativo seguido por la Subalcaldía de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la incidentista solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, describiendo la forma en que fue notificada su mandante, señaló que el art. 26.III de la OM 74/2006 es inconstitucional, siendo que consolida la posibilidad de realizar la notificación con el auto inicial de procedimiento técnico administrativo en el inmueble objeto de fiscalización aun cuando el administrado o ninguna persona viva en el mismo.
Señaló que la norma impugnada es incompatible con la garantía constitucional del debido proceso, la cual garantiza la vigencia plena de los derechos, entre los que se encuentra la publicidad del proceso asegurando la transparencia de las decisiones administrativas y precautelando el derecho a la defensa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- rechazado
- APROBAR