AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 017/2010 de 12 de marzo, pronunciada por el Subalcalde de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cursante de fs. 11 a 12, se rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado, con los siguientes fundamentos: a) La OM 76/2004, regula las competencias de la unidades organizacionales y servidores públicos municipales que intervienen en el proceso técnico administrativo, definiendo las infracciones y determinando las sanciones correspondientes en materia de uso de suelos, patrones de asentamiento urbanístico y parámetros de edificación vigentes en materia de desarrollo urbano; y, b) Las normas relacionadas con los procedimientos de notificación son objetivas, siendo que se practican en el domicilio donde se cometió la presunta infracción.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- rechazado
- APROBAR